PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo tramitar visas de otros países en el Consulado?
No. El Consulado de Colombia solo expide visas a aquellos extranjeros que deseen ingresar al país. No se realizan trámites relacionados con visas americanas o de ningún otro país.
¿Se necesita cita para aplicar por una visa?
No. El Consulado ofrece sus servicios sin cita previa.
¿Puedo enviar los documentos de aplicación por correo?
No. El interesado debe acercarse al Consulado donde se le realizará una entrevista y se estudiarán los documentos aportados para la aplicación.
¿Cuánto tiempo tarda mi visa en ser expedida?
Después que se le haya aprobado la documentación, podrá recoger su visa en tres (3) días hábiles.
¿Si no resido en el área de la jurisdicción del Consulado puedo aplicar por una visa?
Si, lo importante es que aporte los documentos que son requisito para el tipo de visa por la que está aplicando.
¿Puedo tramitar o renovar mi cédula de extranjería en el Consulado?
No. Ese trámite solo puede realizarse en Colombia en las oficinas de control migratorio.
¿Qué es el pasaporte de lectura fotomecánica?
Es un documento de viaje que se ajusta a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Colombia lo empezó a expedir en septiembre de 2010. El Consulado en Nueva York, a partir del 1 de febrero de 2011. Este nuevo pasaporte, ofrece seguridad y agiliza el proceso de reconocimiento y registro del pasajero en los aeropuertos.
Mi pasaporte no es de lectura mecánica pero está vigente hasta el 2016. ¿Puedo seguir usándolo?
Puede seguir usándolo, pero solo hasta el 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual todos los aeropuertos del mundo aceptaran solo el pasaporte de lectura mecánica.
¿Para tramitar mi pasaporte en el Consulado es necesario pedir cita?
No. El Consulado ofrece sus servicios sin cita previa.
¿Es cierto que ya no entregan el pasaporte el mismo día en que uno lo solicita?
Depende del tipo de pasaporte. Si se trata del pasparte de lectura mecánica Ordinario o Ejecutivo, le será entregado máximo ocho días después de hacer la solicitud en el Consulado, debido a que se elabora en Colombia. Por eso al planear su viaje o si requiere presentar documento vigente ante autoridades de Inmigración, debe tener en cuenta este factor.
¿Qué puedo hacer si se me presenta una situación imprevista y debo salir del país o presentarme a Inmigración y no tengo pasaporte vigente?
Puede solicitar en el Consulado un pasaporte de Emergencia, el cual se le entrega el mismo día, su vigencia es de 7 meses.
Trabajo en una multinacional y debo viajar constantemente. ¿Qué clase de pasaporte me recomiendan?
Para quienes por razones personales o laborales viajan constantemente ese recomienda el pasaporte ejecutivo que cuenta con 48 páginas.
¿En qué casos o por qué razón se debe solicitar el nuevo pasaporte de lectura mecánica?
Fundamentalmente por las mismas razones que se solicitaba el pasaporte anterior al de lectura mecánica: por vencimiento del documento, por deterioro, perdida o robo, porque a pesar de estar vigente no le quedan hojas para estampar sellos de ingreso y salida de un país. Debido a que no se pueden incluir notas aclaratorias en el documento de lectura mecánica, se debe tramitar un nuevo pasaporte cuando la persona cumpla la mayoría de edad - 18 años- ya que el número de identificación que aparece en el pasaporte de un mayor de edad debe ser el de su número de cedula.
¿Tengo doble ciudadanía, es necesario tramitar pasaporte Colombiano para ingresar al país?
Si usted tiene doble nacionalidad deberá ingresar al país con pasaporte colombiano (Ley 43 de 1993. Art.22).
Por falta de tiempo no he renovado mi cedula pero voy a viajar. ¿Me pueden expedir pasaporte con la cedula anterior?
No. Para tramitar el pasaporte de lectura mecánica, el requisito básico es la cedula nueva (amarilla con hologramas). Si aun no la ha renovado y necesita viajar puede hacer los dos trámites el mismo día: primero renovar la cedula y con la contraseña y el pasaporte anterior -que ya está vencido, deteriorado o no tiene hojas para sellos en inmigración- solicitar el pasaporte ORDINARIO de lectura mecánica. Pero si no tiene el pasaporte anterior y solo cuenta con la contraseña el único pasaporte que se le puede expedir es el de Emergencia.
¿Qué se requiere para que me coloquen el sello con mi apellido de casada en el pasaporte de lectura mecánica?
En el nuevo pasaporte de lectura mecánica No se permite hacer ninguna modificación, o incluir notas aclaratorias, por lo tanto se recomienda llevar el certificado o registro de matrimonio.
En la página del Consulado ingrese mis datos de solicitud. ¿Cuándo me entregan el pasaporte?
El trámite de un pasaporte requiere la presencia del solicitante en el Consulado. La información que usted ingresa en el sistema facilita su trámite, pero es únicamente un primer paso. Los funcionarios deberán tomarle una foto, sus huellas digitales y su firma.
Mi hijo nació en Estados Unidos y tiene dos meses. ¿Puedo hacer el trámite de su pasaporte sin necesidad de llevarlo al Consulado?
No. Para el trámite de pasaporte se requiere la presencia del menor, acompañado de sus padres, o uno de ellos. El menor deberá sido registrado como colombiano en Colombia o cualquier sede consular colombiana.
Mi hijo tramito una tarjeta de identidad y no le ha llegado, puedo solicitarle pasaporte solo con el certificado de nacimiento?
Si puede hacer la solicitud sin tarjeta de identidad. De acuerdo con los decretos que reglamentan la expedición de pasaportes, los menores de edad en el exterior como requisito básico, deben presentar su Registro de Nacimiento y Tarjeta de identidad, SI la tienen.
Resido lejos del Consulado. ¿Puede otra persona reclamar por mí el pasaporte?
Si. Usted puede autorizar a otra persona para que en su nombre reclame su pasaporte, mediante poder notarizado.
No he podido retirar mi pasaporte y lo tramite hace unos meses. ¿Tengo algún inconveniente si lo recojo después de navidad?
A partir del mes de septiembre de 2011, las personas que hayan tramitado sus pasaportes y después de seis meses no lo retiren del Consulado, este será anulado y devuelto a Colombia.
Mayor información en:
http://www.cancilleria.gov.co/services/abroad
¿Qué tramites puedo hacer en la Notaria del Consulado?
Puede autenticar su firma en un documento, elaborar una escritura pública, solicitar una constancia de supervivencia o tramitar el permiso de salida de un menor de Colombia.
También puede solicitar un certificado de residencia para los trámites de su pensión, realizar una declaración de soltería, solicitar un certificado de vigencia de su licencia de conducción colombiana o autorizar la expedición de un pasaporte a un menor en Colombia.
¿Qué documentos debo presentar en la notaria del consulado para realizar cualquier trámite?
Si usted es colombiano debe presentar, sin excepción, su cedula de ciudadanía. Si su cedula está en trámite puede presentar la contraseña o prueba de que está en trámite. También se acepta el pasaporte colombiano vigente. Si es extranjero debe presentar el pasaporte.
¿Qué validez tienen los documentos que autentico en la notaria del consulado?
Esto depende de la entidad que lo requiere y el propósito del documento. Usualmente una autenticación tiene una vigencia de un año, pero algunas entidades lo aceptan hasta por más tiempo. Es importante que consulte estos aspectos con la persona que los está asesorando en Colombia o con la notaria que lo va a recibir si es el caso. Los documentos autenticados en un consulado colombiano no necesitan legalización o apostilla y pueden presentarse directamente a la autoridad que lo requiera. El funcionario que tenga alguna duda de la legalidad del mismo debe comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, tel. 3814000 Oficina de Legalizaciones.
¿Cuál es el procedimiento para autenticar documentos dirigidos a autoridades colombianas?
Usted debe, previamente, elaborar e imprimir los documentos a ser autenticados y traerlos listos. El consulado puede proveerle un formato general que usted diligencie a mano. En ningún caso nos hacemos responsables del contenido de los documentos. Para ser aceptados en Colombia, los poderes, autorizaciones o autenticaciones sobre inmuebles deben contener la ubicación del inmueble, el numero de matricula inmobiliaria, declarar su estado civil y si está afectado o no a patrimonio de familia, y debe especificarse la tradición del inmueble.. Para autenticar su firma en un documento siempre debe presentarse personalmente. Una vez autenticado el documento se lo devolvemos y es su responsabilidad enviarlo a su apoderado, o a la autoridad que lo requiere.
¿Cómo se hace y para qué sirve el Poder Especial?
El Poder Especial debe redactarse indicando detalladamente el acto para el cual se confiere el poder, si se trata de la venta u otro negocio con un inmueble debe hacerse una descripción del mismo en cuanto a sus nomenclaturas, números de matrícula, registro catastral, linderos y ubicación. El Poder Especial le permite a una o más personas ser representadas por una persona en Colombia para los actos que se indiquen en el mismo. La autenticación en el consulado es la misma que da cualquier Notario en Colombia, y es certificar que el poder ha sido otorgado por quién allí firma y estampa su huella.
¿Cómo se hace y para qué sirve el Poder General?
El Poder general se consigna en una escritura pública. El interesado u otorgante debe enviar el proyecto de minuta con toda la información completa a notaria@consuladodecolombiany.com. El área de notaria la ajusta a la ley y le avisa para que dentro de los 3 días hábiles se presente a protocolizar la Escritura. El Poder General le permite a una o más personas ser representadas por una persona en Colombia para varios actos de distinta naturaleza, su vigencia es indefinida y solo termina con la revocatoria que se hace mediante otra escritura. La original de una escritura será archivada en el protocolo del Consulado permanentemente. El certificado de vigencia se puede expedir a solicitud de los interesados en cualquier momento.
¿Cómo se hace y para qué sirve la Escritura Pública?
La escritura pública es un documento escrito que contiene declaraciones de actos jurídicos de una o más personas ante el Cónsul (o Notario) y que se guarda en el protocolo del Consulado. El interesado u otorgante debe enviar el proyecto de minuta con toda la información completa a notaria@consuladodecolombiany.com. El área de notaria la ajusta y le avisa para que dentro de los 3 días hábiles se presente a protocolizar la Escritura. Usualmente se elevan a escritura pública en el consulado los actos relacionados con capitulaciones matrimoniales, testamentos, cambios de nombre, contratos comerciales, reconocimientos de hijos, entre otros.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar un certificado de residencia para pensión?
Debe presentar su pasaporte vigente y pasaportes anteriores y la cedula. Si tiene doble nacionalidad también debe presentar el pasaporte americano. Si tiene residencia debe presentar el documento que lo acredite. Debe traer documentos que prueben o acrediten su residencia, como mínimo desde el año que necesita demostrarle a la entidad en Colombia su residencia. Estos documentos “evidencia” pueden ser recibos de impuestos, facturas de servicios públicos, cartas oficiales, extractos bancarios que contengan su nombre y una fecha. La mera presentación del pasaporte no es prueba suficiente de su residencia así que asegúrese de aportar pruebas contundentes.
¿Cómo solicito una Declaración de soltería?
Debe presentar 2 testigos que bajo la gravedad de juramento declaren el estado civil del interesado. Todos los testigos y el interesado deben identificarse debidamente con cedula de ciudadanía o pasaporte vigente. Los nacionales estadounidenses podrán identificarse con la licencia de conducción.
SALIDA DE MENORES
¿Cuándo se requieren un permiso de salida a menor?
Todos los menores de nacionalidad colombiana, es decir, nacidos en Colombia o registrados colombianos, que viajan desde Colombia hacia el exterior sin uno o sin los dos padres, deben contar con una autorización autentica de cada uno de ellos. Si no la tienen el DAS no les permitirá viajar. Si usted se encuentra en los Estados Unidos esta autorización la puede hacer en el Consulado presentándose con su documento de identificación, aportando los datos de viaje como fecha y persona que viaja con el menor y un documento o copia de este donde aparezca el nombre completo y apellidos del menor. Tenga en cuenta que para poder enviar el permiso a Colombia, debe presentarse con tiempo suficiente para el envío por correo, como mínimo le sugerimos hacerlos 20 días antes del viaje.
¿Cómo puedo autorizar que les expidan pasaporte a mi hijo?
Cualquiera de los padres debe dirigir un permiso por cada hijo al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Gobernación de su Departamento según el caso, para que un familiar solicite el pasaporte. Este permiso debe incluir el nombre completo y el numero de cedula de la persona que va a representarlo en el trámite y acompañará al menor en Colombia. El padre que autorice, debe presentar su documento de identidad en el Consulado y traer una fotocopia de la cedula para que le sea igualmente autenticada en el Consulado.
SUPERVIVENCIAS
¿En qué consiste la supervivencia?
Es un documento que expide el Consulado –o autoridades competentes, mediante la presentación personal del interesado, que avala y certifica que este se encuentra vivo, a la fecha de su elaboración. Por esta razón no se expiden supervivencia por adelantado, y sin la presencia física del interesado.
¿Cuál es la vigencia de mi supervivencia?
El Consulado no puede expedir una supervivencia por tres o más meses adelantados. Sin embargo algunas entidades pueden darle validez por más de un mes. Es el caso de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas –CREMIL-, que pide a los pensionados presentarse solo dos veces al año para solicitar certificado de supervivencia, de acuerdo al rango de los retirados. El ISS tiene modalidades de presentación mensual, trimestral o semestral. Esto queda establecido durante los trámites de la pensión y no depende del Consulado. Tanto CREMIL, como ISS permite consultar en sus páginas web con el numero de cedula, sus desprendibles de pago.
¿Puedo otorgar un poder especial para el cobro de mi pensión?
Estando en el exterior usted puede cobrar su mesada pensional a través de un tercero en Colombia. Para eso el consulado le expide un Certificado. Debe aportar los siguientes datos: nombres completos y número de identificación de quien va a cobrar la pensión, el mes o meses que va a cobrar, firmar y poner su huella del índice derecho en el poder y especificar el banco en que se le paga.
Tengo dificultades para presentarme periódicamente al Consulado a declarar mi supervivencia, ¿Qué alternativas existen?
Usted puede realizar su supervivencia por correo. El consulado le facilita un formato que usted puede diligenciar y que debe ser autenticado (con los dos sellos) por un Notario de su localidad que este previamente registrado en el Consulado. Este documento autenticado lo envía al consulado acompañado de un sobre con su dirección y las correspondientes estampillas. A vuelta de correo recibirá la supervivencia con los sellos del consulado en el sobre enviado por usted. Algunos notarios o empresas de mensajería ofrecen el servicio completo de autenticación y tramite ante el consulado, servicio que no depende en ningún caso del Consulado y lo toma el interesado bajo su responsabilidad y riesgo. Tenga en cuenta que estos servicios pueden tener un costo por parte de los oferentes.
¿Las autoridades de Estados Unidos pueden certificar mi supervivencia?
Si. Las autoridades colombianas exigen el apostille de las supervivencias autenticados por notarios que no hayan sido autenticadas por el Consulado colombiano. En primer lugar usted se dirige al Notario quien le pondrá los dos sellos al documento de supervivencia, después se dirige al County Clerk, oficina que a su vez avala la firma del Notario con otro sello y finalmente se dirige al Departamento de Estado si esta en Nueva York o a la Secretaria de Estado más cercana, para el apostille. Si usted vive cerca de las capitales de estado, este trámite puede resultarle más económico.
¿Quiénes aplican a supervivencia colectiva y como se tramita?
Las entidades FOPEP, CREMIL, ISS y CASUR aceptan que en lugar de un documento de supervivencia, se envíe desde de la Cancillería colombiana la lista de personas que se han presentado en el Consulado para declarar su Supervivencia. Para esto basta con que usted se presente con su cedula en el Consulado, o que envíe por correo según el procedimiento de correo (autenticado por Notario registrado en el Consulado.) El funcionario lo registra en la lista de la entidad y le asigna un código. A partir de ahí, el Consulado se encarga de enviar a su entidad la certificación de su supervivencia. Tenga en cuenta que debe presentarse en los primeros 15 días del mes para que sea incluido a tiempo en la vigencia.
¿En qué fechas debo presentarme al consulado si mi supervivencia es colectiva del ISS? Para los pagos de cada trimestre el ISS tiene una fecha límite de recibo de supervivencias. Tenga en cuenta que esto corresponde a los primeros 15 días del mes anterior:
Para el pago de marzo debe presentarse de 1 al 16 de febrero
Para el pago de Junio debe presentarse del 1 al 16 de mayo
Para el pago de septiembre debe presentarse del 1 al 16 de agosto
Para el pago de diciembre debe presentarse del 1 al 16 de noviembre
¿Puedo solicitar que mi mesada sea consignada en mi banco en EEUU?
Solamente pueden hacerlos aquellos que reciben pensión del ISS y siempre y cuando su banco este en convenio con el Instituto. Debe diligenciar un formato que le facilita el Consulado, solicitar en la ventanilla de supervivencias una carta al banco y entregar fotocopia de su cedula. Los datos que debe aportar son: el numero de ABA del Banco, el número de cuenta y el domicilio del Banco.
¿Dentro del menaje doméstico está contemplado el envió de mi vehículo hacia Colombia?
No. La legislación aduanera colombiana no contempla como parte del menaje doméstico los vehículos, sin excepción alguna. Los mismos se pueden importar siguiendo los lineamientos de la importación ordinaria, pagando los tributos correspondientes, con los documentos soportes que así se requieran, recordando que no se permite la importación de vehículos usados.
¿Dónde puedo encontrar toda la información relacionada con el TLC entre Estados Unidos y Colombia?
Toda la información puede encontrarla en la página web www.tlc.gov.co
¿Qué falta para que el Tratado de Libre Comercio entre en plena vigencia?
Que el Congreso de Estados Unidos lo apruebe y se lleve a cabo el intercambio de los instrumentos de ratificación por parte de cada una de las partes. Este proceso tiene por objeto realizar los ajustes normativos tendientes a garantizar que Colombia cumpla los compromisos asumidos bajo el TLC. Agotada esta etapa, se realiza el canje de notas entre los dos gobiernos y 60 días después el Tratado entra en vigencia.
¿Cuánto tiempo tardará esto?
Si el proceso sigue su curso en forma exitosa, el Tratado podría entrar en vigencia en el segundo semestre del 2012.
¿Con la implementación del TLC entre Colombia y Estados Unidos puedo llevar mi carro sin pagar impuestos?
No. El TLC es únicamente para transacciones comerciales entre personas jurídicas y no para trámites personales.
¿Puedo tramitar el RUT en el Consulado?
No. Actualmente existen dos formas de poder realizar el trámite desde el exterior. La primera de ellas es ingresando a la página web www.dian.gov.co en donde podrá solicitar la inscripción y posterior formalización del RUT. La segunda opción es por medio de un apoderado acreditado en Colombia el cual deberá adjuntar toda la documentación necesaria. El poder puede hacerlo en el Consulado y tiene un costo de USD$35.
¿Puedo presentar mi declaración de renta en el Consulado?
Sí. Deberá traer el formulario completamente diligenciado, copia del Rut y su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.
Soy ciudadano (o residente) de Estados unidos, ¿Necesito libreta Militar para viajar a Colombia?
R//= La libreta militar no es un documento de viaje, por lo tanto no es requerida por las autoridades migratorias. Sin embargo se recomienda tener su situación militar en regla antes de ingresar a territorio colombiano. El Consulado puede
tramitar una libreta militar provisional para los colombianos hasta los 27 años, que no hayan sido previamente reportados como elegibles en Colombia.
Certificado Judicial
R//= El 10 de enero de 2012 Se elimino en Colombia la Expedición del Pasado Judicial, por lo tanto este Consulado ya no realiza este trámite y ya no es un documento exigible en Colombia. Quien desee consultar sus antecedentes judiciales lo puede hacer en la web www.policia.gov.co.
¿Cómo puedo obtener una constancia de mis antecedentes policiales en Colombia?
R//= Este documento es solicitado especialmente por las autoridades migratorias ecuatorianas al ingreso a ese país o en procesos migratorios de otros países. Con estos fines puede solicitar una certificación apostillada en la página web de la Cancillería colombiana. http://cancilleria.gov.co/services/abroad/certificacion Tenga en cuenta que para tramitarlo necesitara tener un correo electrónico, cédula y pasaporte, posibilidad de pagar en un banco en Colombia por consignación, cajero o a través de pago electrónico PSE.
Tengo un hijo registrado como colombiano y quiero que tenga tarjeta de identidad
R//= Los mayores de 7 años pueden obtener su tarjeta de identidad presentando copia del registro civil de nacimiento y una foto reciente. Deben estar acompañados por al menos uno de los padres. Además deben conocer su tipo de sangre. El trámite se realiza en el Consulado.
¿Nunca he tenido y quiero tener cédula colombiana, ¿Qué necesito para tramitarla?
R//= Los requisitos para tramitar la cédula de ciudadanía por primera vez son:
- ·Tener 18 años cumplidos
- ·Presentar el Registro Civil
- ·Conocer el RH y grupo sanguíneo.
- ·3 fotos de 4x5 en fondo blanco. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
- La expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez es gratis.
-
- La edad máxima para tramitar la Cédula es hasta los 25 años.
- A partir de dicha edad, el ciudadano entrará en Búsqueda Técnica por parte de la Registraduría Nacional, lo cual puede tomar hasta dos años.
Necesito corregir los datos que aparecen en mi Cédula
R//= Este trámite se llama rectificación y se puede hacer sobre cualquiera de los datos que aparecen en la cédula, aportando en lo posible evidencias sobre el error el error. Una vez tenga clara la corrección que va a realizar, puede debe presentarse en el Consulado con una copia del Registro Civil de Nacimiento, donde figuren los datos correctos (los nacidos antes del 15 de Junio de 1938 pueden aportar la partida de bautismo) y los demás documentos necesarios para el duplicado de Cédula. Tenga en cuenta que la rectificación se hará conforme a los datos que aparecen en su Registro Civil y que el trámite puede tardar hasta 1 año.
- ·Conocer el RH y grupo sanguíneo.
- ·3 fotos de 4x5 en fondo blanco. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
Tramité mi cédula en Colombia, ¿Cómo puedo pedir el traslado a Nueva York?
R//= Debe realizar la solicitud en la página web de la Registraduría http://www.registraduria.gov.co/-Cédulacion-en-el-Exterior,436-.html tenga en cuenta que debe tener un correo electrónico y su contraseña.
Mi cédula llego al Consulado, ¿Qué debo presentar para reclamarla?
R//= La contraseña. Este es el comprobante del trámite de su cédula y con ella se puede hacer un mejor seguimiento a la solicitud de de su documento de identidad. También puede reclamarla con el pasaporte, la cédula anterior, o una identificación con foto. Puede autorizar a un tercero por medio de una carta firmada por usted en que se especifique su número de documento y el de quien la recogerá. Recuerde que una vez recibido el documento dispone de 5 días hábiles para hacer cualquier corrección en los datos de la misma. Después de este tiempo deberá solicitar una Rectificación con un
costo de US$34 dólares en Money Order.
Puedo hacer mi Cédula de Ciudadanía por correo?
R//= No, el tramite de la cédula es presencial.
¿Qué puedo hacer para que me envíen mi cédula por correo?
R//= Después de verificar en la página del Consulado que su cédula se encuentra disponible, debe llenar los siguientes requisitos:
-
Descargar el formulario para envió de cédula por correo y llenarlo.• Anexar la contraseña.• Anexar un sobre de correo certificado dirigido a usted en el que le nviaremos la cédula a su casa.
Recuerde que una vez recibido el documento dispone de 5 días hábiles para hacer cualquier corrección en los datos de la misma. Después de este tiempo deberá solicitar una Rectificación con un costo de US$34 dólares.
Perdí mi Cédula de Ciudadanía, ¿Puedo hacer la denuncia de la perdida?
R//= En Colombia no es obligatorio reportarla. Sin embargo por su seguridadcuando viaje al país puede hacerlo en una estación de Policía.
En los Estados Unidos no le aceptaran la denuncia pues la Cédula colombiana no es considerada un documento de identificación en los Estados Unidos.
También necesitará hacer una solicitud de duplicado de su cédula. Los requisitos son:
- ·Money Order por US$34 dólares
- ·Conocer el RH y grupo sanguíneo.
- ·3 fotos de 4x5 en fondo blanco. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
¿Cambié mi nombre en los Estados Unidos y quiero que así aparezca en mi Cédula de Ciudadanía, cual es el procedimiento?
R//=Para cambiar su nombre en la cédula de ciudadanía colombiana (SOLO SE PUEDE HACER UNA VEZ) usted debe cambiar el Registro Civil de Nacimiento. Esto se hace mediante Escritura Pública de cambio de nombre, enviando una de las copias auténticas de este documento a la Notaría en que usted fue registrado inicialmente, para la sustitución del registro de nacimiento inicial y la expedición de un nuevo registro con los datos consignados en la escritura. (Puede encontrar más información sobre escrituras públicas en el área de Notaria.) Después deberá presentar una copia autentica de su nuevo registro y copias de su registro de nacimiento anterior y de la escritura pública y solicitar una Rectificación de su cédula. Tenga en cuenta que este trámite se demora aproximadamente un año y medio.
¿Cuánto se tarda la expedición de mi cédula definitiva?
R//= Usualmente un duplicado o renovación tarda de 4 a 6 meses. La cédula por primera vez tarda de 6 a 8 meses. Las rectificaciones de cédula 1 año a 1 año y medio. En 2011 la Registraduría Nacional presento un retraso en la expedición de cédulas debido al proceso electoral y esto puede sumarle de 4 a 6 meses a los trámites.
¿Mi cédula aun no me ha llegado y mi contraseña ya expiro o no me la reciben con esa fecha, quien puede certificarme su vigencia?
R//= El trámite de certificación de las contraseñas o comprobantes de documento en trámite fue eliminado por el Decreto antitrámites
http://web.registraduria.gov.co/servicios/certificado.htm
REGISTRO DE NACIMIENTO
Si mi hijo nació en otro país o estado de EEUU fuera de la jurisdicción del consulado de NY, ¿Se puede realizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento colombiano en el Consulado de Nueva York?
R//= Si.
De acuerdo con Ley 1395 de 2010: ARTÍCULO 118. INSCRIPCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, HECHOS JURÍDICOS Y PROVIDENCIAS. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
Si el registro o certificado de matrimonio es de otro país, debe presentarse traducido al español y apostillado por el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores o Departamento de Estado del país emisor.
Nací en Colombia y necesito copia de mi Registro Civil de nacimiento. ¿Puedo pedir copias en el Consulado?
R//=
No.
Si usted nació en Colombia y desea obtener la copia de su Registro Civil de nacimiento, debe hacer la solicitud directamente o por intermedio de un apoderado a la notaría en la cual fue registrado en Colombia. Para su trámite es necesario tener el número del registro y la fecha de inscripción, lo cual facilitará la búsqueda de este documento. El registro no necesita estar autenticado pero si debe ser legible y no presentar tachones ni enmendaduras que lo invaliden.
REGISTRO DE MATRIMONIO
Yo me casé en Colombia y me divorcié aquí en Estados Unidos, ¿Puedo presentar la sentencia de divorcio americano para registrar mi matrimonio?
R//= No.
Tenga en cuenta que el divorcio se realizó bajo las leyes americanas, pero en Colombia su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted debe hacer traducir la sentencia de divorcio estadounidense al español por un traductor oficial y debe hacer APOSTILLAR el documento por el Departamento de Estado. Una vez hecho este trámite debe enviarlo a Colombia, para que dicho divorcio sea presentado ante el Juez y puedan registrarlo en la Notaría correspondiente. La presentación ante el Juez se conoce como exequátur y debe realizarla un abogado.
Otra forma de solicitar el Divorcio es mediante una Escritura pública de Divorcio de común acuerdo, el cual debe ser suscrito por los contrayentes en cualquier Notaría en Colombia y presentar copia de dicho documento para realizar la anotación correspondiente en el Registro Civil de Matrimonio colombiano.
¿Es posible que alguien distinto a mí registre mi matrimonio?
R//= Sí.
El registro es un documento que no necesita la presencia de los interesados, y puede ser firmado por un representante de los contrayentes quien actuará como denunciante presentando los documentos requeridos y una identificación válida (Cédula de Ciudadanía si es colombiano o Pasaporte y licencia de conducir si es extranjero).
Si me case en otro país o estado de EEUU fuera de la jurisdicción del consulado de NY, ¿Puedo registrar el matrimonio en el Consulado de Nueva York?
R//= Si.
De acuerdo con Ley 1395 de 2010: ARTÍCULO 118. INSCRIPCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, HECHOS JURÍDICOS Y PROVIDENCIAS. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior. Si el registro o certificado de matrimonio es de otro país, debe presentarse traducido al español y apostillado por el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores o Departamento de Estado del país emisor.
Al registrar el matrimonio ¿puedo cambiar los apellidos en mi pasaporte?
R//= No.
Realmente los apellidos nunca cambian en el pasaporte, ya que este debe ser siempre expedido de acuerdo a la información de la Cédula de Ciudadanía, y en Colombia no existe la figura donde la mujer adopta el apellido del esposo cuando cambia de estado civil.
REGISTRO DE DEFUNCIÓN
Si la persona murió o en otro estado fuera de la jurisdicción del Consulado, ¿puede registrarse la defunción en el consulado de Colombia en NY?
R//= Si, la Ley 1395 de 2010 aplica para la inscripción autoriza la inscripción en cualquier oficina que cumpla con esa función.
¿Qué es un Pasaporte provisional?
Es un pasaporte de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días.
¿En qué casos se expide un Pasaporte Provisional?
El PP se expide a aquellos colombianos que se encuentren en las siguientes situaciones: pobres de solemnidad, deportados y regreso inminente, entre otras.
¿El MRE, Embajada o Consulado asume la defensa de los detenidos en el exterior?
No. La defensa de todo connacional detenido en el exterior debe ser asumida por su abogado. En caso de no tener dinero para sufragarla, será defendido por un abogado de oficio otorgado por el Estado receptor. Sin embargo, contamos con los servicios de una firma de abogados asesores para proporcionar orientación legal.
¿Existe repatriación de colombianos detenidos en Estados Unidos? – Convención de Estrasburgo
No. No existe un convenio de repatriación entre Colombia y los Estados Unidos.
¿Existe alguna ayuda económica para la repatriación de cadáveres?
Los gastos que implica la repatriación de un connacional fallecido en el exterior deben ser asumidos por sus familiares.
¿Cuál es el procedimiento para la localización de personas en el exterior?
El interesado debe enviar una carta explicando su caso. La carta debe incluir los datos completos de la persona que se pretende localizar. Teniendo en cuenta la confidencialidad, en caso de contactar a la persona se pedirá su autorización para suministrar cualquier información.
1. Qué es la ventana social?
Es un programa del Consulado General de Colombia en Nueva York, que busca empoderar a la comunidad colombiana, dándole dignidad y calidad de vida mediante la atención de necesidades básicas, a través del suministro de información en áreas de salud, educación, vivienda, asesoría legal, asesoría financiera y protección.
2. Quienes se pueden beneficiar del programa?
Se pueden beneficiar, individuos de la comunidad colombiana en general, especialmente aquellos que están en situación migratoria desventajosa y/o que tengan dificultad de acceso al disfrute de servicios básicos gratuitos suministrados por agencias locales y federales; públicas y privadas de los estados de New York y Connecticut.
3. Qué servicios informativos ofrece?
La ventana social cuenta con la colaboración de 62 agencias locales y federales las cuales ofrecen servicios en las áreas de salud, vivienda, educación, asesoría legal, asesoría financiera, capacitación, oferta educativa y bolsa de empleo. La Ventana Social es el vinculo a través del cual, el usuario puede conectarse con las agencias proveedoras de los servicios sociales gratuitos.
4. Debo pagar para acceder a los servicios de la ventana social?
La ventana social es una sombrilla de apoyo a la comunidad migrante y sus servicios no tienen ningún costo para el usuario.
5. Cómo puedo acceder a los servicios?
Usted podrá solicitar asistencia personalizada visitando el Consulado de Colombia localizado en el 10 East de la 46 Street New York, New York 10017. Nuestro horario de atención es de lunes a viernes en horario de 8 de la mañana a 1 de la tarde.
6. Donde puedo encontrar el calendario y los servicios que ofrecen?
Los encuentra en la página www.consuladodecolombiany.co link Ventana Social calendario de servicios
7. Me atienden si soy indocumentado?
El programa está diseñado para atender al colombiano independientemente de su estatus migratorio en los estados Unidos.
Puede llamar al teléfono 1(212) 7989001- (212) 7989011 o escribir al correo electrónico ventanillasocial@consuladodecolombiany.com
8. Pueden orientarme sobre cómo solucionar mi estatus migratorio?
La ventana social cuenta con la colaboración de profesionales expertos en temas legales y ofrecen asesoría gratuita en temas laborales y migratorios. Para acceder a las asesorías personalizadas es importante que visite el calendario mensual de actividades publicado en la página web del Consulado www.consuladodecolombiany.co
Ahí encontrara el calendario detallado con el tema de la referencia.
9. Si no tengo papeles, pueden ayudarme a obtener un seguro medico?
La ventana social cuenta con el apoyo de agencias que tienen programas de seguros médicos diseñados para personas que no tengan definido su estatus migratorio. Los horarios de atención los encuentra en el calendario de servicios de nuestra página www.consuladodecolombiany.com
10. Donde puedo encontrar la lista de las agencias que cooperan con la ventana social?
La lista de agencias cooperantes puede encontrarla en nuestra página www.consuladodecolombiany.co
TRUEQUE EMPRESARIAL
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